Re: Pregunta de mecánica/garantía
Publicado: Jue May 23, 2013 8:34 am
Aun asi yo hacia todo eso, denuncia en consumo y me la llevaba a cualquier otro lado, como tengas que pagar eso alli veras que clavada.
Salu2
Salu2
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ArmA escribió:No te la aceptan simplemente porque seguramente sea una moto entregada por otra persona que les compro una kawa y en ese caso son ellos los que tienen que apoquinar la reparacion ya que no es kawa la que te la vendió, fue palmeto directamente.
Yo les daria caña y ademas llamaria a kawa central, que ponga lo que quiera de que no entran gomas, el dia que en los coches ponga que no entran los plasticos no entrará nada.
Dime que la tienes hace menos de 6 meses, con eso te los comes..........Salu2Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
Lo que te dije, yo pedia el libro de reclamaciones y a consumo que me iba................Debemos conocer, para evitar sorpresas, que no es la misma la garantía en la compra de un coche de ocasión a un particular que en la compra a un concesionario. Cuando realizamos una compra o venta de un vehículo entre particulares, no se aplica la Ley de Garantías en la venta de Bienes de Consumo sino el Código Civil. La Garantía en la Venta de Bienes de Consumo se aplicaría sólo en el caso de que quien venda sea un concesionario o compraventa profesional y quien compre un particular o consumidor. De ahí que un comprador particular no pueda exigir los mismos derechos a un vendedor particular que a un concesionario.
La compra venta de un vehículo entre particulares se rige por el Código civil. El código indica la obligación del vendedor de entregar el vehículo sin cargas ni gravámenes, sin vicios ni defectos ocultos, teniendo el comprador un plazo de seis meses para presentar una demanda judicial por alguna de estas causas. Quien reclama debe demostrar el perjuicio. El vendedor no tiene la obligación de entregar nada referente a la garantía por escrito.
El vendedor está obligado a la reparación de los defectos ocultos que tuviera el vehículo, pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito (artículo 1484). Aunque el vendedor ignorase la existencia de los mismos, deberá responder al comprador reparándolos (artículo 1485).
En caso de avería o desperfecto, el comprador podrá optar entre estas acciones:
Desistir del contrato, teniendo que serle devueltos los gastos.
Rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos.
Indemnización por daños y perjuicios. Además el comprador tendrá derecho también a indemnización por daños y perjuicios si el vendedor conociera los vicios o defectos ocultos del vehículo sin manifestarlos (artículo 1486).
Por otro lado, la garantía comercial que tienen que ofrecer los concesionarios y compraventas profesionales cubre un plazo de 1 año desde la fecha de la venta del vehículo de ocasión. Si éste presentase algún defecto, el consumidor podría recurrir contra el vendedor mediante arbitraje de consumo, pudiendo reclamar reparación gratuita de los defectos originarios, sustitución del vehiculo por otro de idénticas características, o devolución del total de lo pagado.