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Así se recurre una multa

Publicado: Mié Ene 13, 2010 3:31 pm
por Venghoxt
Estimado Sr. Juez:


He sido denunciado por circular a 250 km/h en la Nacional 530 cuando iba camino de mi pueblo para hacer la matanza.

Según me dijeron los Guardias Civiles que me pararon, el radar me detectó a la velocidad antes indicada en un tramo limitado a 70km/h.

Yo, por mi parte, puedo decir que he visto perfectamente esa señal con el número 70 en negro, dentro del círculo rojo con el fondo blanco. Sin embargo, por más que me he fijado, no he visto ninguna unidad de medida junto al numerito 70.


Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo.

No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo), obtendremos la unidad de medida de la velocidad:

METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD.

Yo no le voy a negar que fuese a 250 km/h, que de hecho los iba, pero es que la señal que yo vi sólo ponía 70, y en virtud del imperio de la ley que todos debemos respetar y del que Vd. es el máximo exponente, no he dudado en considerar que el 70 se refería a la unidad internacional de la velocidad, el metro por segundo; si Vd. hace la conversión, Observará que 70 m/s equivalen a 252km/h, con lo cual yo circulaba a 2 km/h por debajo de lo permitido.


Por todo lo expuesto, ruego a Vd. que me devuelva el carné de conducir, los 600 Euros y los 8 puntos que me han quitado, que no están las cosas para bromas, dejando este asunto en un lamentable malentendido por el que no voy a denunciar a los pobres Agentes, que bastante tienen con su arriesgado trabajo y estoy seguro que no lo hicieron con mala intención.

:XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD: :XD:

Re: Así se recurre una multa

Publicado: Mié Ene 13, 2010 4:53 pm
por tackery
Con dos ... :censored:
Ya lo había leido por ahí, pero me sigue pareciendo igual de impresionante :X)D:

Re: Así se recurre una multa

Publicado: Jue Ene 14, 2010 12:18 pm
por Rufus
pues yo no lo habia leido, no

muy bueno, si señor !!!

rufus.

Re: Así se recurre una multa

Publicado: Jue Ene 14, 2010 12:58 pm
por Lapida
Joder !!!!

A ver los letrados del foro..... que nos iluminen y nos digan si esto es ASI a partir de ahora me paso los radares por el forro de los :censored: y encima los den8uncio yo a ellos....

¡¡¡ POR FAVOR ILUMINARNOS !!!


Saludos

Re: Así se recurre una multa

Publicado: Jue Ene 14, 2010 2:03 pm
por hugo
Vamos esto se revoca , simplemente por que tu has recibido una formación, en la cual se especifica, que las señales reglamentadas en la Ley de Seguridad Vial, se expresan en Kilómetros/ hora, ya que para obtener, cualquier permiso o licencia de conducción en España y Europa, tienes dos partes bien diferenciadas, una teórica, en la cual demuestras que tienes conocimientos, sobre la materia, y en ella, se hace referencia a todas las normas y comportamientos adecuados para la obtención del citado permiso, y otra bien diferenciada en la practica, con la cual demuestras la aplicación de esas normas, traducidas al manejo del vehiculo a motor o ciclomotor al cual estén destinadas.
En tu parte teórica, entre todos los temas tienes las señales de restricción o prohibición , entre las que se encuentran las de velocidades maximas, y en toda su amplia explicación se expresa como medida kilómetros hora, así que………………………….hay lo dejo…………

Y si no, como dice la famosa y valida frase:
"EL DESCONOCIMIENTO DE LA LEY NO EXHIME DE SU CUMPLIMIENTO".

Re: Así se recurre una multa

Publicado: Jue Ene 14, 2010 5:10 pm
por Lapida
Venghoxt escribió:Estimado Sr. Juez:

...
Como Vd. sabrá mejor que yo, que para eso ha estudiado derecho, la Ley 54/1893 establece que en el Estado Español (que Dios guarde muchos años) se establece que el Sistema Métrico Internacional será el obligatorio en el país, y dentro de las reglas propiamente dichas del citado Sistema Métrico Internacional, se establece que la unidad de longitud será el metro, y la unidad de tiempo será el segundo.

No se si cuando Vd. terminó derecho le dio tiempo a hacer algo de matemáticas, pero por si acaso voy a informarle de que la velocidad se mide dividiendo la distancia recorrida entre el tiempo empleado para recorrerla, por lo que cogiendo la unidad de medida de la distancia (metro) y la unidad de medida del tiempo (segundo), obtendremos la unidad de medida de la velocidad:

METROS POR SEGUNDO, que, tal y como nos dice la Ley anteriormente citada, SERÁ LA UNIDAD DE MEDIDA OBLIGATORIA PARA LA VELOCIDAD. ...
:
Entiendo entonces que esa Ley que argumenta queda ¿ modificada ? por lo que dice el codigo de circulacion que expresa en Kilomtros / hora

Vale pues nada sigo teniendo precaución y rezando para que no me pille ningun radar....

Saludos

Re: Así se recurre una multa

Publicado: Sab Ene 16, 2010 12:04 pm
por Venghoxt
veis? este sí que se merecería una multica, sólo por "espabilao".... :P: :P: :P: :P:

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Re: Así se recurre una multa

Publicado: Sab Ene 16, 2010 3:57 pm
por tackery
Si es que... a quien se le ocurre coger la curva con una sóla mano en el manillar :buf: :buf: :buf:
¡¡¡Pa'bernos matao!!! :car:

Re: Así se recurre una multa

Publicado: Lun Ene 18, 2010 7:41 pm
por Lapida
T'as dao cuenta el hierro que lleva...... p'os está to dicho ¡¡¡ tontos del culo !!!


Saludos